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Código Tributario

Artículo 131: PUBLICIDAD DE LOS EXPEDIENTES

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Texto literal del artículo

Tratándose de procedimientos contenciosos y no contenciosos, los deudores tributarios o sus representantes o apoderados tendrán acceso a los expedientes en los que son parte, con excepción de aquella información de terceros que se encuentra comprendida en la reserva tributaria. Tratándose de un procedimiento de fiscalización o de verificación, los deudores tributarios o sus representantes o apoderados tendrán acceso únicamente a los expedientes en los que son parte y se encuentren culminados, salvo cuando se trate del expediente del procedimiento en el que se le notifique el informe a que se refiere el artículo 62-C. El acceso no incluye aquella información de terceros comprendida en la reserva tributaria. El representante o apoderado que actúe en nombre del deudor tributario debe acreditar su representación conforme a lo establecido en el artículo 23. (*) Párrafo modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1422, publicado el 13 de setiembre de 2018. Los terceros que no sean parte podrán acceder únicamente a aquellos expedientes de procedimientos tributarios que hayan agotado la vía contencioso administrativa ante el Poder Judicial, siempre que se cumpla con lo dispuesto por el literal b) del artículo 85. (193) Artículo sustituido por el artículo 62 del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004.

Resumen breve

Los deudores pueden revisar expedientes donde son parte, salvo datos de terceros bajo reserva tributaria. En fiscalizaciones o verificaciones, acceden a expedientes concluidos, excepto el expediente con informe del artículo 62-C; sus representantes deben acreditar poder. Los terceros acceden tras terminar la vía contencioso-administrativa ante el Poder Judicial, cumpliendo el literal b del artículo 85.

Ejemplo cotidiano

María, deudora fiscalizada, puede revisar un expediente concluido, pero no los datos reservados de terceros; su apoderado debe acreditar su representación.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.