Código Tributario
Artículo 130: DESISTIMIENTO
Ver todos los artículosEl deudor tributario podrá desistirse de sus recursos en cualquier etapa del procedimiento. El desistimiento en el procedimiento de reclamación o de apelación es incondicional e implica el desistimiento de la pretensión. El desistimiento de una reclamación interpuesta contra una resolución ficta denegatoria de devolución o de una apelación interpuesta contra dicha resolución ficta, tiene como efecto que la Administración Tributaria se pronuncie sobre la devolución o la reclamación que el deudor tributario consideró denegada. El escrito de desistimiento deberá presentarse con firma legalizada del contribuyente o representante legal. La legalización podrá efectuarse ante notario o fedatario de la Administración Tributaria. Es potestativo del órgano encargado de resolver aceptar el desistimiento. En lo no contemplado expresamente en el presente artículo, se aplicará la Ley del Procedimiento Administrativo General. (192) Artículo sustituido por el artículo 61 del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004.
El deudor tributario puede retirar sus recursos en cualquier etapa; en una reclamación o apelación, hacerlo es incondicional y también abandona su pretensión. Debe presentar un escrito con firma legalizada ante notario o fedatario de la Administración Tributaria. El órgano encargado de resolver decide si acepta el retiro; en casos de devolución fictamente denegada, deberá pronunciarse sobre ella.
Rosa retira su apelación con firma legalizada y, si la autoridad acepta el desistimiento, debe resolver la devolución que consideró denegada.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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