Código Tributario
Artículo 136: REQUISITO DEL PAGO PREVIO PARA INTERPONER RECLAMACIONES
Ver todos los artículosTratándose de Resoluciones de Determinación y de Multa, para interponer reclamación no es requisito el pago previo de la deuda tributaria por la parte que constituye motivo de la reclamación; pero para que ésta sea aceptada, el reclamante deberá acreditar que ha abonado la parte de la deuda no reclamada actualizada hasta la fecha en que realice el pago. (196) Para interponer reclamación contra la Orden de Pago es requisito acreditar el pago previo de la totalidad de la deuda tributaria actualizada hasta la fecha en que realice el pago, excepto en el caso establecido en el numeral 3 del inciso a) del artículo 119. (196) Párrafo sustituido por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004.
Para reclamar una Resolución de Determinación o de Multa, no se debe pagar previamente la parte discutida, pero sí la deuda no cuestionada, actualizada hasta el día del pago. Para reclamar una Orden de Pago, debe pagarse toda la deuda actualizada, salvo la excepción del numeral 3 del inciso a) del artículo 119.
María cuestiona parte de una multa y, para que acepten su reclamo, paga el monto restante actualizado hasta ese día.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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