Código Tributario
Artículo 128: DEFECTO O DEFICIENCIA DE LA LEY
Ver todos los artículosLos órganos encargados de resolver no pueden abstenerse de dictar resolución por deficiencia de la ley.
Los órganos encargados de resolver deben emitir una decisión, aunque la ley sea insuficiente o no regule claramente el caso. No pueden negarse a resolver alegando esa deficiencia legal.
Aunque la ley no contemple claramente el reclamo de Rosa, el órgano encargado debe emitir una decisión y no puede abstenerse de resolver.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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