Código Tributario
Artículo 127: FACULTAD DE REEXAMEN
Ver todos los artículosEl órgano encargado de resolver está facultado para hacer un nuevo examen completo de los aspectos del asunto controvertido, hayan sido o no planteados por los interesados, llevando a efecto cuando sea pertinente nuevas comprobaciones. (188) Mediante la facultad de reexamen el órgano encargado de resolver sólo puede modificar los reparos efectuados en la etapa de fiscalización o verificación que hayan sido impugnados, para incrementar sus montos o para disminuirlos. (188) Párrafo incorporado por el artículo 33 del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007. (189) En caso de incrementar el monto del reparo o reparos impugnados, el órgano encargado de resolver la reclamación comunicará el incremento al impugnante a fin que formule sus alegatos dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes. A partir del día en que se formuló los alegatos el deudor tributario tendrá un plazo de treinta (30) días hábiles para ofrecer y actuar los medios probatorios que considere pertinentes, debiendo la Administración Tributaria resolver el reclamo en un plazo no mayor de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de presentación de la reclamación. (189) Párrafo incorporado por el artículo 33 del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007. (190) Por medio del reexamen no pueden imponerse nuevas sanciones. (190) Párrafo incorporado por el artículo 33 del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007. (191) Contra la resolución que resuelve el recurso de reclamación incrementando el monto de los reparos impugnados sólo cabe interponer el recurso de apelación. (191) Párrafo incorporado por el artículo 33 del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007.
El órgano resolutor puede revisar todo el asunto y hacer nuevas comprobaciones, pero solo modificar reparos (observaciones) impugnados, aumentándolos o reduciéndolos; no puede imponer sanciones nuevas. Si aumenta un reparo, debe comunicarlo: hay 20 días hábiles para alegar y, desde esos alegatos, 30 para ofrecer pruebas. Resuelve en nueve meses; solo procede apelación.
La Administración aumenta el reparo impugnado de Rosa, le avisa y ella presenta alegatos dentro de 20 días hábiles, sin recibir una sanción nueva.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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