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Código Tributario

Artículo 106: EFECTOS DE LAS NOTIFICACIONES

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Texto literal del artículo

Las notificaciones surtirán efectos desde el día hábil siguiente al de su recepción, entrega o depósito, según sea el caso. En el caso de las notificaciones a que se refiere el numeral 2) del primer párrafo del inciso e) del artículo 104 éstas surtirán efectos a partir del día hábil siguiente al de la publicación en el Diario Oficial, en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o en uno de mayor circulación de dicha localidad, aun cuando la entrega del documento en el que conste el acto administrativo notificado que hubiera sido materia de publicación, se produzca con posterioridad. Las notificaciones a que se refiere el artículo 105 del presente Código así como la publicación señalada en el segundo párrafo del inciso e) del artículo 104 surtirán efecto desde el día hábil siguiente al de la última publicación, aun cuando la entrega del documento en que conste el acto administrativo notificado se produzca con posterioridad. Las notificaciones por publicación en la página web surtirán efectos a partir del día hábil siguiente a su incorporación en dicha página. Por excepción, la notificación surtirá efecto al momento de su recepción, entrega o depósito cuando se notifiquen resoluciones que ordenan trabar y levantar medidas cautelares, requerimientos de exhibición de libros, registros y documentación sustentatoria de operaciones de adquisiciones y ventas que se deban llevar conforme a las disposiciones pertinentes y en los demás actos que se realicen en forma inmediata de acuerdo con lo establecido en este Código. (*) Párrafo modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1523, publicado el 18 de febrero de 2022. (151) Artículo sustituido por el artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004.

Resumen breve

Una notificación produce efectos desde el día hábil siguiente a su recepción, entrega o depósito. Las publicaciones generan efectos desde el día hábil siguiente a la última publicación o incorporación en la página web; excepcionalmente, ciertas medidas cautelares y requerimientos producen efectos inmediatamente.

Ejemplo cotidiano

María recibe un requerimiento de libros el lunes; como pertenece a los actos excepcionales, la notificación produce efectos ese mismo lunes.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.