Código Tributario
Artículo 105: NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA PÁGINA WEB Y PUBLICACIÓN
Ver todos los artículosCuando los actos administrativos afecten a una generalidad de deudores tributarios de una localidad o zona, su notificación podrá hacerse mediante la página web de la Administración Tributaria y en el Diario Oficial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de los diarios de mayor circulación en dicha localidad. La publicación a que se refiere el presente numeral, en lo pertinente, deberá contener lo siguiente: a) En la página web: el nombre, denominación o razón social de la persona notificada, el número de RUC o número del documento de identidad que corresponda, la numeración del documento en el que consta el acto administrativo, así como la mención a su naturaleza, el tipo de tributo o multa, el monto de éstos y el período o el hecho gravado; así como las menciones a otros actos a que se refiere la notificación. b) En el Diario Oficial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o en su defecto, en uno de los diarios de mayor circulación en dicha localidad: el nombre, denominación o razón social de la persona notificada, el número de RUC o número del documento de identidad que corresponda y la remisión a la página web de la Administración Tributaria. (150) Artículo sustituido por el artículo 46 del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004.
Cuando un acto administrativo afecta a muchos deudores tributarios de una localidad o zona, la Administración Tributaria puede notificarlo en su página web y mediante un diario autorizado. La web debe incluir la identidad, RUC o documento, acto, tributo o multa, monto y período o hecho gravado; el diario debe identificar al notificado y remitir a la web.
La Administración Tributaria publica en su web y en un diario autorizado la multa y el RUC de Rosa Quispe, junto con el enlace correspondiente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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