Código Tributario
Artículo 102-E: INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ESPONTÁNEO
Ver todos los artículosLa SUNAT puede intercambiar información de manera espontánea cuando obtuviera información que considere que sea de interés para la autoridad competente.
La SUNAT puede compartir información por iniciativa propia cuando obtiene datos que considera de interés para una autoridad competente. La norma no establece un plazo ni exige que exista una solicitud previa.
Tras detectar datos relevantes sobre las operaciones de Carlos, la SUNAT puede enviarlos por iniciativa propia a la autoridad competente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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