Código Tributario
Artículo 102-F: INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN MEDIANTE FISCALIZACIONES SIMULTÁNEAS Y EN EL EXTRANJERO
Ver todos los artículosEn aplicación de los convenios internacionales, la SUNAT puede acordar, con una o más autoridades competentes, examinar simultáneamente, cada una en su propio territorio y aplicando su normativa interna, la situación fiscal de un(os) sujeto(s), con la finalidad de intercambiar información relevante. Para tal efecto, puede acordar con las referidas autoridades los lineamientos y las acciones de fiscalización a realizar. También puede acordar que en la fiscalización se encuentren presentes los representantes de la autoridad competente.
La SUNAT puede acordar con una o más autoridades competentes, conforme a convenios internacionales, revisar simultáneamente la situación fiscal de una persona o empresa, cada autoridad en su propio territorio y según su ley. También puede coordinar las acciones de fiscalización y permitir que representantes extranjeros estén presentes.
La SUNAT y la autoridad tributaria chilena revisan simultáneamente las operaciones de una empresa peruana y acuerdan intercambiar la información relevante.
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