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Código Tributario

Artículo 102-D: INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN

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Texto literal del artículo

La SUNAT comunica periódicamente, mediante intercambio automático, a la autoridad competente, la información y los datos que se acuerden en los convenios internacionales. Esta forma de intercambio incluye al intercambio automático de información financiera.

Resumen breve

La SUNAT debe comunicar periódicamente a la autoridad competente la información y los datos acordados en convenios internacionales, mediante intercambio automático. Este intercambio también comprende la información financiera.

Ejemplo cotidiano

La SUNAT envía automáticamente a la autoridad competente los datos financieros de Ana, cuando un convenio internacional así lo acuerda.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.