Código Tributario
Artículo 102-D: INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN
Ver todos los artículosLa SUNAT comunica periódicamente, mediante intercambio automático, a la autoridad competente, la información y los datos que se acuerden en los convenios internacionales. Esta forma de intercambio incluye al intercambio automático de información financiera.
La SUNAT debe comunicar periódicamente a la autoridad competente la información y los datos acordados en convenios internacionales, mediante intercambio automático. Este intercambio también comprende la información financiera.
La SUNAT envía automáticamente a la autoridad competente los datos financieros de Ana, cuando un convenio internacional así lo acuerda.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe