Código Tributario
Artículo 102-C: INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN A SOLICITUD
Ver todos los artículosLa SUNAT proporciona la información tributaria y la documentación de soporte, con la que cuente, a la autoridad competente que lo solicite teniendo en cuenta, de ser el caso, lo dispuesto en los convenios internacionales. Si la SUNAT no tiene la información solicitada, aplica las facultades previstas en el artículo 62 para requerir tanto dicha información como la documentación que la soporte, directamente al sujeto respecto del cual se debe proporcionar la información o a un tercero.
La SUNAT debe entregar a la autoridad competente que lo solicite la información tributaria y los documentos de respaldo que tenga, considerando, cuando corresponda, los convenios internacionales. Si no posee esa información, puede exigirla, usando las facultades del artículo 62, al contribuyente involucrado o a un tercero.
A pedido de la autoridad tributaria de otro país, la SUNAT entrega los documentos que tiene sobre las operaciones peruanas de Rosa y, si falta alguno, se lo solicita a Rosa o a su contador.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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