MiCódigo.peBuscar otra norma

Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Reglamento · Artículo 94: Cumplimiento del íntegro de la medida socioeducativa

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

El/la juez/a asume esta opción regulada en el numeral 155.4 del artículo 155 del Código cuando considera que la conducta de el/la adolescente no representa mayor peligro para lograr los fines de la medida socioeducativa y si de la información proporcionada por el Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público o del SOA, considera que el ordenar el cumplimiento del íntegro de la medida socioeducativa o las medidas accesorias es suficiente para conseguir los fines de resocialización y reinserción social de el/la adolescente.

Resumen breve

El juez puede ordenar que el adolescente cumpla toda la medida socioeducativa o las medidas accesorias cuando su conducta no represente mayor peligro. Para decidirlo, debe considerar la información del Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público o del SOA, que indique que esa medida basta para su resocialización y reinserción social.

Ejemplo cotidiano

La jueza ordena a Diego cumplir toda su medida porque el SOA informa que ello basta para su resocialización y reinserción social.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.