Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Reglamento · Artículo 94: Cumplimiento del íntegro de la medida socioeducativa
Ver todos los artículosEl/la juez/a asume esta opción regulada en el numeral 155.4 del artículo 155 del Código cuando considera que la conducta de el/la adolescente no representa mayor peligro para lograr los fines de la medida socioeducativa y si de la información proporcionada por el Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público o del SOA, considera que el ordenar el cumplimiento del íntegro de la medida socioeducativa o las medidas accesorias es suficiente para conseguir los fines de resocialización y reinserción social de el/la adolescente.
El juez puede ordenar que el adolescente cumpla toda la medida socioeducativa o las medidas accesorias cuando su conducta no represente mayor peligro. Para decidirlo, debe considerar la información del Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público o del SOA, que indique que esa medida basta para su resocialización y reinserción social.
La jueza ordena a Diego cumplir toda su medida porque el SOA informa que ello basta para su resocialización y reinserción social.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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