Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Reglamento · Artículo 93: Reiteración del incumplimiento y audiencia
Ver todos los artículosDe persistir el incumplimiento luego de la exhortación realizada, el/la juez/a puede optar por ordenar el cumplimiento íntegro de la medida socioeducativa o, excepcionalmente, su variación por una medida de internación, para lo cual debe escuchar a los sujetos procesales en audiencia. La decisión de ordenar el cumplimiento íntegro de la medida socioeducativa excluye la posibilidad de acogerse al cumplimiento parcial establecido en el numeral 155.1 del artículo del Código.
Si el incumplimiento continúa después de la exhortación, el juez puede ordenar que se cumpla íntegramente la medida socioeducativa o, excepcionalmente, cambiarla por internación, previa audiencia con los sujetos procesales. Ordenar el cumplimiento íntegro impide acogerse al cumplimiento parcial previsto en el numeral 155.1 del artículo del Código.
Tras incumplir varias veces, el juez escucha a Luis y a los demás sujetos procesales y ordena que cumpla íntegramente su medida socioeducativa.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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