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Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Reglamento · Artículo 92: Informe de incumplimiento y audiencia

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Texto literal del artículo

92.1 Recibido el informe de incumplimiento de la medida socioeducativa o la medida accesoria, el/ la juez/a, de oficio o a pedido del/la fiscal, convoca a una audiencia en la que se determina si el incumplimiento fue justificado o injustificado. 92.2 En la audiencia, luego de escuchar a los/las intervinientes, el/la juez/a exhorta a el/la adolescente al cumplimiento de la medida, bajo apercibimiento de su modificación siempre que se compruebe el incumplimiento injustificado. La inconcurrencia de el/la adolescente a la reunión con el Equipo Técnico por más de dos citaciones, así como su inasistencia a la audiencia, se considera como un incumplimiento.

Resumen breve

Recibido un informe de incumplimiento, el juez convoca a audiencia por iniciativa propia o a pedido del fiscal y, tras escuchar a los intervinientes, decide si fue justificado. Exhorta al adolescente a cumplir y advierte que podrá modificar la medida; faltar al Equipo Técnico tras más de dos citaciones o a la audiencia cuenta como incumplimiento.

Ejemplo cotidiano

Carlos falta tres veces a las reuniones del Equipo Técnico y el juez considera esa conducta un incumplimiento durante la audiencia.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.