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Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Reglamento · Artículo 91: Incumplimiento en ejecución de la medida socioeducativa no privativa de libertad

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Texto literal del artículo

91.1 Frente al incumplimiento en la ejecución de la medida socioeducativa o accesoria dispuesta, el/ la responsable del Equipo Técnico del SOA, bajo responsabilidad y mediante comunicación escrita, exhorta a el/la adolescente, sus padres, tutores/as o responsables el cumplimiento del acta de compromiso suscrita, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento. 91.2 De apreciarse una persistencia en el incumplimiento, el Equipo Técnico del SOA, informa a el/la fiscal y juez/a competente, para los fines dispuestos en el Código.

Resumen breve

Ante el incumplimiento de una medida socioeducativa o accesoria, el responsable del Equipo Técnico del SOA debe requerir por escrito al adolescente y a sus padres, tutores o responsables que cumplan el acta de compromiso, informándoles las consecuencias. Si el incumplimiento persiste, el equipo debe informar al fiscal y al juez competente.

Ejemplo cotidiano

Como Luis sigue faltando al programa acordado, el equipo del SOA comunica por escrito a él y a su madre las consecuencias y luego informa al fiscal y al juez.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.