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Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Reglamento · Artículo 95: Variación de la medida socioeducativa no privativa de libertad por una medida de internación

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Texto literal del artículo

95.1 Frente al comprobado y reiterado incumplimiento de la medida socioeducativa no privativa de libertad, habiéndose agotado las gestiones para exhortar a el/la adolescente al cumplimiento de la medida y habiendo establecido el Equipo Técnico Interdisciplinario del SOA que el cumplimiento íntegro de la medida socioeducativa o medidas accesorias no es suficiente para conseguir los fines de resocialización o reinserción de el/la adolescente, el/la juez/a dispone la variación de la medida por una de internación en un Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación, hasta por un plazo máximo de la mitad del periodo de duración de la medida socioeducativa ordenada. 95.2. Si al momento de determinado el incumplimiento el/la adolescente había cumplido las tres cuartas partes de la medida no privativa de libertad dispuesta, su internación se dispondrá por el tiempo restante. 95.3. Tratándose de la medida socioeducativa de amonestación, atendiendo a criterios de razonabilidad, el reiterado incumplimiento de las medidas accesorias que hubieren sido dispuestas únicamente permite su variación por otra medida socioeducativa no privativa de libertad.

Resumen breve

Ante incumplimiento comprobado y reiterado de medida no privativa, agotadas las gestiones de cumplimiento y si el SOA la considera insuficiente para resocializar, el juez la cambia por internación hasta la mitad. Cumplidas tres cuartas partes, se interna por el tiempo restante; la amonestación, por incumplir reiteradamente medidas accesorias, solo cambia a otra no privativa.

Ejemplo cotidiano

Luis incumple reiteradamente una medida de un año; agotadas las gestiones, el SOA concluye que no basta para resocializar y la jueza Rosa ordena internarlo hasta seis meses.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.