Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Reglamento · Artículo 88: Protocolos sobre el Plan de Tratamiento Individual
Ver todos los artículos88.1 La institución a cargo de los centros juveniles elabora y dicta protocolos que establezcan: 1. La elaboración y contenido del Plan de Tratamiento Individual para cada adolescente. 2. Los factores de protección y de riesgo que deben de considerarse al momento de evaluarse a el/la adolescente y redactar el Plan de Tratamiento Individual. 3. Las particularidades que debe considerar el Plan de Tratamiento Individual para la ejecución de las medidas accesorias y las medidas socioeducativas. 88.2 El Protocolo es evaluado y actualizado cuando menos de manera bianual, a fin de considerar los resultados de su aplicación e introducir los cambios que se consideren necesarios.
La institución encargada de los centros juveniles debe elaborar protocolos para preparar el Plan de Tratamiento Individual de cada adolescente, incluyendo factores de protección y riesgo, y reglas especiales para medidas accesorias y socioeducativas. Debe evaluar y actualizar esos protocolos al menos cada dos años, considerando los resultados de su aplicación.
PRONACEJ aplica un protocolo para que el Centro Juvenil de Lima elabore el plan individual de Luis, considerando riesgos y protecciones, y lo actualiza al menos cada dos años.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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