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Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Reglamento · Artículo 87: Modalidades del Plan de Tratamiento Individual

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Texto literal del artículo

El Plan de Tratamiento Individual se adecúa al tipo de medida socioeducativa o medida accesoria ordenada por el/la fiscal o el/la juez/a competente. Las modalidades que puede adoptarse son: 1. Plan de Tratamiento Individual de Amonestación. 2. Plan de Tratamiento Individual de Libertad Asistida. 3. Plan de Tratamiento Individual de Prestación de Servicios a la Comunidad. 4. Plan de Tratamiento Individual de Libertad Restringida.

Resumen breve

El Plan de Tratamiento Individual debe adecuarse a la medida socioeducativa o accesoria que ordene el fiscal o el juez competente. Puede adoptar cuatro modalidades: amonestación, libertad asistida, prestación de servicios a la comunidad o libertad restringida.

Ejemplo cotidiano

El juez ordena a Diego un plan de libertad asistida, por lo que su tratamiento individual se organiza bajo esa modalidad.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.