Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Reglamento · Artículo 86: El Plan de Tratamiento Individual
Ver todos los artículos86.1 Es un instrumento que contiene un diseño estratégico y dinámico de intervención que se desarrolla para cada adolescente, a partir de la evaluación integral que realiza el Equipo Técnico Interdisciplinario. Tiene como propósito lograr su resocialización y rehabilitación considerando diversos criterios, entre ellos, los factores de riesgo y de protección que deben ser debidamente identificados. 86.2 Adicionalmente a lo dispuesto en el numeral 169.4 del artículo 169 del Código, el Plan de Tratamiento Individual debe contener: 1. Las fuentes e instrumentos de recojo de información. 2. Las actividades concretas a realizarse, las que conforman los programas de intervención diferenciado de enfoque formativo - educativo o los programas de orientación y educación, así como los días, horas e instituciones o unidades receptoras en las que se cumplirá la medida socioeducativa. Para la determinación de las instituciones y/o unidades receptoras, se consideran las aptitudes, capacidades, competencias adquiridas, grado de instrucción, ocupación u oficio, edad, estado civil y otros criterios válidos del adolescente, que permitan su mejor ubicación. 3. El plan de seguimiento. 4. El diagnóstico de las adicciones y acciones para su tratamiento desadictivo de justicia terapéutica con enfoque restaurativo, o el que haga sus veces. (*) Numeral modificado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 005-2025-JUS, publicado el 9 de marzo de 2025. 86.3 De considerarse necesario, el Plan de Tratamiento Individual establece el apoyo psicológico y/o social que requiera el adolescente o su familia. El equipo técnico interdisciplinario se encarga de brindar dicho apoyo. (*) Numeral modificado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 005-2025-JUS, publicado el 9 de marzo de 2025.
El Equipo Técnico Interdisciplinario debe elaborar para cada adolescente un plan dinámico, basado en una evaluación integral, para favorecer su resocialización y rehabilitación. El plan debe incluir las fuentes de información, actividades, horarios, instituciones, seguimiento y, cuando corresponda, diagnóstico y tratamiento de adicciones, además de apoyo psicológico o social al adolescente o su familia.
Tras evaluar a Luis, el equipo fija sus actividades, horarios, institución receptora, seguimiento y tratamiento por adicción, e incluye apoyo psicológico para él y su familia.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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