Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Reglamento · Artículo 85: Participación de el/la adolescente en la elaboración del Plan de Tratamiento Individual
Ver todos los artículosLos intereses y opiniones de el/la adolescente, son recogidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario en las entrevistas que se realicen y son considerados para la elaboración del Plan de Tratamiento Individual, promoviendo la firma de un acta de compromiso para su cumplimiento.
El Equipo Técnico Interdisciplinario debe recoger los intereses y opiniones del adolescente durante las entrevistas y considerarlos al elaborar su Plan de Tratamiento Individual. Además, debe promover que el adolescente firme un acta de compromiso para cumplirlo.
Durante sus entrevistas, Luis expresa sus opiniones al equipo técnico, que las considera en su plan y promueve que firme el acta de compromiso.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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