Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Reglamento · Artículo 84: Inicio de la ejecución de la medida socioeducativa no privativa de libertad
Ver todos los artículosLa ejecución de la medida socioeducativa no privativa de libertad comienza a computarse desde que el/la adolescente, sus padres, tutores/as o responsables firman el acta de compromiso, ya sea en la audiencia de lectura de sentencia o en la reunión sostenida con el/la director/a del SOA o quien haga sus veces. El mismo criterio se aplica para la medida accesoria que se dicte como parte de la medida de amonestación.
El cumplimiento de una medida socioeducativa que no implica internamiento empieza a contarse cuando el adolescente, sus padres, tutores o responsables firman el acta de compromiso. La firma puede realizarse durante la lectura de sentencia o en una reunión con el director del SOA; la misma regla vale para la medida accesoria de una amonestación.
En la lectura de sentencia, Luis y su madre firman el acta, por lo que desde ese día empieza a contarse su medida socioeducativa.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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