Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Reglamento · Artículo 89: Plazo para la elaboración del Plan de Tratamiento Individual
Ver todos los artículosLa elaboración del Plan de Tratamiento Individual se realiza en un plazo no mayor a quince (15) días naturales contados a partir de la notificación de la resolución que dispone la medida socioeducativa. La notificación de la resolución podrá efectuarse en la audiencia de lectura de sentencia a la que se refiere el artículo 80 del presente Reglamento, siempre que cuente con la participación del Equipo Técnico.
El Plan de Tratamiento Individual debe elaborarse en un plazo máximo de 15 días naturales desde que se notifica la resolución que impone la medida socioeducativa. La notificación puede realizarse durante la audiencia de lectura de sentencia, siempre que participe el Equipo Técnico.
Tras la audiencia, José recibe la resolución con participación del Equipo Técnico y su plan debe elaborarse dentro de los siguientes 15 días naturales.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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