Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Reglamento · Artículo 78: Aplicación del Mecanismo Restaurativo en la determinación de la reparación civil
Ver todos los artículos78.1 Para la determinación de la reparación civil, luego de determinada la responsabilidad de el/ la adolescente por la infracción cometida, sea en juicio oral o en terminación anticipada, el/la fiscal puede disponer la aplicación de un mecanismo restaurativo. En caso exista un acuerdo previo sobre la reparación entre la víctima y el/la adolescente, el/ la fiscal hace uso del mismo conforme a lo previsto en el artículo 141 del Código. 78.2 El acuerdo producto de un mecanismo restaurativo es evaluado por el/la juez/a, quien, de considerarlo necesario, cita a la víctima aun cuando no se haya constituido en actor civil, para la ratificación del acuerdo. Asimismo, puede citarse al responsable del mecanismo para que explique los resultados de su intervención. EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS Capítulo I Ejecución de las medidas socioeducativas no privativas de libertad
Una vez establecida la responsabilidad del adolescente, en juicio oral o terminación anticipada, el fiscal puede disponer un mecanismo restaurativo para fijar la reparación civil. El juez evalúa el acuerdo, puede llamar a la víctima para ratificarlo aunque no sea actor civil y también al responsable del mecanismo para explicar su intervención.
Tras la responsabilidad de Diego, la fiscalía aplica un mecanismo restaurativo y el juez cita a Rosa para confirmar el acuerdo de reparación.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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