Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Reglamento · Artículo 79: En el contenido de la sentencia
Ver todos los artículosEl/la juez/a que imponga una medida socioeducativa no privativa de libertad, además de lo establecido en el inciso 7 del artículo 118 del Código, consigna en la sentencia de forma expresa el compromiso que deben asumir los padres, tutores/as o responsables de el/la adolescente, de apoyar su cumplimiento y ejecución, bajo apercibimiento de adoptar los correctivos que considere pertinentes.
Cuando el juez impone a un adolescente una medida socioeducativa no privativa de libertad, debe escribir expresamente en la sentencia que sus padres, tutores o responsables se comprometen a apoyar su cumplimiento y ejecución. También debe advertir que podrá aplicar los correctivos que considere pertinentes si ese apoyo no se cumple.
En la sentencia de Diego, el juez exige que sus padres, Rosa y Luis, apoyen la medida y les advierte posibles correctivos.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe