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Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Reglamento · Artículo 79: En el contenido de la sentencia

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Texto literal del artículo

El/la juez/a que imponga una medida socioeducativa no privativa de libertad, además de lo establecido en el inciso 7 del artículo 118 del Código, consigna en la sentencia de forma expresa el compromiso que deben asumir los padres, tutores/as o responsables de el/la adolescente, de apoyar su cumplimiento y ejecución, bajo apercibimiento de adoptar los correctivos que considere pertinentes.

Resumen breve

Cuando el juez impone a un adolescente una medida socioeducativa no privativa de libertad, debe escribir expresamente en la sentencia que sus padres, tutores o responsables se comprometen a apoyar su cumplimiento y ejecución. También debe advertir que podrá aplicar los correctivos que considere pertinentes si ese apoyo no se cumple.

Ejemplo cotidiano

En la sentencia de Diego, el juez exige que sus padres, Rosa y Luis, apoyen la medida y les advierte posibles correctivos.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.