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Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Reglamento · Artículo 77: Acta final

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Texto literal del artículo

77.1 Si los intervinientes alcanzan una solución que consideren idónea para resolver la controversia, el responsable del mecanismo lo registra y elabora el acta final para la firma de éstos. El documento contiene lo siguiente: 1. Lugar, fecha y hora en que se realizaron las sesiones. 2. Nombres y número del documento de identidad de los participantes. 3. Descripción de los acuerdos. En caso se acuerden aspectos referidos a la reparación, debe precisarse la forma y plazos de su cumplimiento. 4. Firma y huella dactilar de los intervinientes. 77.2 En caso de no llegarse a un acuerdo, o ante la inconcurrencia de las partes, debe informarse a la autoridad fiscal o judicial al respecto. (*) Numeral modificado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 005-2025-JUS, publicado el 9 de marzo de 2025. Sin embargo, la única disposición complementaria transitoria del mencionado decreto supremo ha dispuesto que entrará en vigencia progresivamente, conforme a lo establecido en el segundo párrafo de la segunda disposición complementaria final del Decreto Legislativo N° 1348 (Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes). 77.3 El acta final es puesta en conocimiento del/ la fiscal o del/la juez/a que autorizó la aplicación del mecanismo restaurativo, una vez cumplido el plazo establecido para su desarrollo, según al artículo 75. (*) Numeral modificado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 005-2025-JUS, publicado el 9 de marzo de 2025. Sin embargo, la única disposición complementaria transitoria del mencionado decreto supremo ha dispuesto que entrará en vigencia progresivamente, conforme a lo establecido en el segundo párrafo de la segunda disposición complementaria final del Decreto Legislativo N° 1348 (Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes).

Resumen breve

Cuando alcanzan una solución, el responsable registra y prepara un acta con lugar, fecha y hora; nombres y documentos; acuerdos; reparación y sus plazos; además de firmas y huellas. Sin acuerdo o ante una ausencia, informa al fiscal o juez; al vencer el plazo fijado, entrega el acta a quien autorizó el mecanismo.

Ejemplo cotidiano

Rosa y Luis llegan a una solución; el responsable anota sus términos, plazos y huellas, y remite el acta al fiscal al vencer el plazo.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.