Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Reglamento · Artículo 72: Etapa previa para la aplicación del mecanismo restaurativo
Ver todos los artículosPrevio a la aplicación del mecanismo restaurativo, el/la responsable designado/a por la autoridad fiscal o judicial realiza comunicaciones tanto con el/la adolescente como con la víctima, a fin de determinar la viabilidad del mecanismo. (*) Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 005-2025-JUS, publicado el 9 de marzo de 2025. Sin embargo, la única disposición complementaria transitoria del mencionado decreto supremo ha dispuesto que entrará en vigencia progresivamente, conforme a lo establecido en el segundo párrafo de la segunda disposición complementaria final del Decreto Legislativo N° 1348 (Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes).
Antes de aplicar un mecanismo restaurativo, la persona responsable que designe la autoridad fiscal o judicial debe comunicarse con el adolescente y con la víctima. Estas comunicaciones sirven para determinar si el mecanismo puede aplicarse.
La fiscal designa a Rosa para hablar con Diego, adolescente investigado, y con Ana, víctima, antes de decidir si procede el mecanismo restaurativo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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