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Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Reglamento · Artículo 73: Comunicación con el/la adolescente

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Texto literal del artículo

El/la responsable del mecanismo restaurativo debe citar a el/la adolescente, sus padres, madres, tutores/as o responsables por un máximo de cuatro (04) sesiones para determinar la viabilidad del mecanismo restaurativo, de acuerdo con los criterios establecidos en los protocolos correspondientes. De apreciarse la no viabilidad para iniciar un mecanismo restaurativo, se informa a el/la juez o a el/la fiscal mediante un oficio los resultados de su valoración. De apreciarse la viabilidad del mecanismo restaurativo, se procede a contactar a la víctima. (*) Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 005-2025-JUS, publicado el 9 de marzo de 2025. Sin embargo, la única disposición complementaria transitoria del mencionado decreto supremo ha dispuesto que entrará en vigencia progresivamente, conforme a lo establecido en el segundo párrafo de la segunda disposición complementaria final del Decreto Legislativo N° 1348 (Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes).

Resumen breve

El responsable debe convocar al adolescente y a sus padres, tutores o responsables hasta por cuatro sesiones para evaluar, según los protocolos, si procede el mecanismo restaurativo. Si no procede, informa los resultados al juez o fiscal mediante oficio; si procede, contacta a la víctima.

Ejemplo cotidiano

Durante cuatro sesiones, Rosa evalúa con Diego y su madre si procede el mecanismo y, según el resultado, informa al fiscal o contacta a la víctima.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.