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Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Reglamento · Artículo 71: Información a los/las participantes del mecanismo restaurativo

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Texto literal del artículo

El/la responsable del mecanismo restaurativo debe seguir las siguientes disposiciones: 1. La información proporcionada durante el desarrollo de las entrevistas o sesiones no pueden ser utilizadas en el desarrollo del proceso o cualquier otro proceso judicial. 2. La reparación del daño originado no se limita a la modalidad pecuniaria. 3. El acuerdo sobre la reparación puede ser utilizado como parte de la remisión, acuerdo reparatorio, terminación anticipada o la sentencia condenatoria. (*) Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 005-2025-JUS, publicado el 9 de marzo de 2025. Sin embargo, la única disposición complementaria transitoria del mencionado decreto supremo ha dispuesto que entrará en vigencia progresivamente, conforme a lo establecido en el segundo párrafo de la segunda disposición complementaria final del Decreto Legislativo N° 1348 (Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes).

Resumen breve

La información entregada en entrevistas o sesiones del mecanismo restaurativo no puede usarse en ese proceso ni en otro proceso judicial. La reparación del daño puede incluir medidas no económicas, y el acuerdo alcanzado puede formar parte de la remisión, el acuerdo reparatorio, la terminación anticipada o la sentencia condenatoria.

Ejemplo cotidiano

En una sesión, Luis ofrece disculpas y reparar una bicicleta; lo conversado queda protegido y el acuerdo puede incorporarse a la decisión del caso.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.