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Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Reglamento · Artículo 7: Implementación de los mecanismos de atención de víctimas

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Texto literal del artículo

El Programa de Protección y Asistencia de Víctimas y Testigos del Ministerio Público y la Dirección de Asistencia Legal y Defensa de Víctimas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos coordinan permanentemente para garantizar la atención a la presunta víctima de una infracción penal. Asimismo, realizan las gestiones y coordinaciones para que los recursos necesarios que demande dicha atención sean considerados en el proceso de implementación del Código a nivel nacional.

Resumen breve

El Programa de Protección y Asistencia de Víctimas y Testigos del Ministerio Público y la Dirección de Asistencia Legal y Defensa de Víctimas del Ministerio de Justicia deben coordinar permanentemente para atender a la presunta víctima de una infracción penal. También deben gestionar que los recursos necesarios se incluyan en la implementación nacional del Código.

Ejemplo cotidiano

Tras denunciar Ana una infracción, el Programa de Víctimas del Ministerio Público y la Dirección de Defensa de Víctimas del MINJUSDH coordinan su atención y gestionan recursos para implementar nacionalmente el Código.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.