Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Reglamento · Artículo 8: La reparación
Ver todos los artículos8.1. La reparación del daño consiste en el resarcimiento que realiza el/la adolescente a la víctima, pudiendo asumir diversas modalidades: 1. Realizar un pago dinerario en favor de la víctima, el que no puede exceder de la cuantía de los daños y perjuicios ocasionados por el hecho. 2. Reponer el bien afectado mediante uno similar o del mismo valor. 3. Cumplir con obligaciones de hacer o no hacer hacia la víctima o hacia terceros. 8.2. La reparación puede ser establecida por: 1. El/la fiscal en la remisión. 2. El/la adolescente y la víctima, en los casos de acuerdo reparatorio, mecanismo restaurativo o por acuerdo de voluntades. 3. El/la juez/a en la remisión o sentencia. 8.3. De existir acuerdo entre el/la adolescente y la víctima, el/la fiscal y el/la juez/a deben respetar dicho acuerdo en tanto se verifique que fue producto de la libre voluntad de las partes y su contenido sea de acuerdo a ley. El acuerdo puede ser utilizado por el/la fiscal o el/la juez/a en las salidas alternativas al proceso, en la sentencia anticipada y en la sentencia. Capítulo III Módulo Especializado de Atención a el/la adolescente en Conflicto con la Ley Penal
La reparación permite que el adolescente pague hasta el valor del daño, reponga el bien o cumpla obligaciones de hacer o no hacer. Puede fijarla el fiscal, el juez o acordarla con la víctima; fiscal y juez deben respetar el acuerdo si fue libre y legal, y pueden usarlo en salidas alternativas, sentencia anticipada o sentencia.
José, adolescente, acuerda con Rosa reemplazar su bicicleta dañada, y el fiscal respeta el acuerdo porque ambos lo aceptaron libremente y conforme a la ley.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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