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Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Reglamento · Artículo 68: Comunicación de el/la fiscal o el/ la juez/a

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Texto literal del artículo

El/la fiscal o el/la juez/a competente comunica la designación al responsable del mecanismo restaurativo, conforme al artículo 67 del Reglamento. La comunicación debe precisar el plazo para desarrollar el diálogo o las comunicaciones con el/la adolescente y la víctima a efectos de determinar la viabilidad de la aplicación del mecanismo, así como los datos de identificación de el/la adolescente y la víctima para ello, como etapa previa para la aplicación del mecanismo restaurativo, señalada en el artículo 72 del presente reglamento. (*) Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 005-2025-JUS, publicado el 9 de marzo de 2025. Sin embargo, la única disposición complementaria transitoria del mencionado decreto supremo ha dispuesto que entrará en vigencia progresivamente, conforme a lo establecido en el segundo párrafo de la segunda disposición complementaria final del Decreto Legislativo N° 1348 (Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes).

Resumen breve

El fiscal o juez competente debe comunicar la designación al responsable del mecanismo restaurativo. La comunicación debe indicar el plazo para dialogar con el adolescente y la víctima, además de sus datos de identificación, antes de decidir si procede aplicar el mecanismo.

Ejemplo cotidiano

La fiscalía de Lima comunica a Rosa, responsable del mecanismo restaurativo, el plazo para dialogar con Luis y la víctima Ana, junto con sus datos de identificación.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.