Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Reglamento · Artículo 69: Condiciones para iniciar un mecanismo restaurativo
Ver todos los artículosEl/la fiscal y el/la juez/a competente verifican el consentimiento informado y voluntario de el/ la adolescente, sus padres, madres, tutores/ as o responsables y los datos de la víctima para participar en el mecanismo. Dicho consentimiento implica el reconocimiento de su responsabilidad en los hechos, el interés de reparar el daño ocasionado y la voluntad de participar en el mecanismo restaurativo. (*) Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 005-2025-JUS, publicado el 9 de marzo de 2025. Sin embargo, la única disposición complementaria transitoria del mencionado decreto supremo ha dispuesto que entrará en vigencia progresivamente, conforme a lo establecido en el segundo párrafo de la segunda disposición complementaria final del Decreto Legislativo N° 1348 (Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes).
Para iniciar un mecanismo restaurativo, el fiscal y el juez competente deben verificar que el adolescente, sus padres, tutores o responsables hayan consentido de manera informada y voluntaria, y que estén disponibles los datos de la víctima. Ese consentimiento supone reconocer la responsabilidad por los hechos, querer reparar el daño y aceptar participar en el mecanismo.
Antes de iniciar el mecanismo, el fiscal verifica que José, sus padres y la víctima conozcan y acepten voluntariamente la participación y la reparación del daño.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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