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Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Reglamento · Artículo 67: Dirección del mecanismo restaurativo

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Texto literal del artículo

67.1 El desarrollo del mecanismo restaurativo se encuentra a cargo del conciliador, mediador o tercero autorizado por el/la fiscal o el/la juez/a. 67.2 La conciliación es aplicada bajo los alcances de la Ley Nº 26872 y debe ser utilizada en primer orden; en aquellas materias que no son conciliables se utiliza la mediación, se aplica también en los lugares donde no existan centros de conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 67.3 Para la designación del director del mecanismo restaurativo, se toman en consideración las posibilidades existentes en el lugar, de acuerdo al siguiente orden de prelación: 1. Un/a conciliador/a acreditado/a para esta labor por la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 2. Un/a integrante del Equipo Técnico Interdisciplinario del Poder Judicial, capacitado/a por la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 3. En lugares donde no sea posible la aplicación de los dos primeros supuestos, el mecanismo es desarrollado por una persona que, por su profesión o rol dentro de la sociedad, tenga las capacidades para cumplir la función y/o se encuentre capacitado/a por la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o instituciones especializadas autorizadas por dicho Ministerio. 67.4 Lo señalado en el párrafo anterior debe ser tomado en cuenta también al momento de la solicitud, cuando se trate de un pedido de parte. (*) Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 005-2025-JUS, publicado el 9 de marzo de 2025. Sin embargo, la única disposición complementaria transitoria del mencionado decreto supremo ha dispuesto que entrará en vigencia progresivamente, conforme a lo establecido en el segundo párrafo de la segunda disposición complementaria final del Decreto Legislativo N° 1348 (Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes).

Resumen breve

El conciliador, mediador o tercero autorizado por fiscal o juez dirige el mecanismo restaurativo; la conciliación se usa primero y, si no es posible o no existe centro autorizado, se aplica mediación. Para designar al director, incluso a pedido de parte, se sigue este orden: conciliador acreditado, integrante capacitado del equipo judicial o persona capacitada.

Ejemplo cotidiano

En Lima, el fiscal autoriza que la conciliadora acreditada Rosa Quispe dirija primero la conciliación restaurativa entre una adolescente y la víctima.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.