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Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Reglamento · Artículo 66: Modalidades del mecanismo restaurativo

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Texto literal del artículo

El mecanismo restaurativo tiene dos modalidades por las que el responsable de llevar a cabo el mecanismo, puede optar y adecuar al caso concreto: 1. Mecanismo restaurativo directo, que consiste en el encuentro presencial entre el/la adolescente y la víctima, ayudados por el responsable del mecanismo restaurativo. 2. Mecanismo restaurativo indirecto, que es utilizado para reparar el daño cuando la víctima no desea el encuentro directo con el/la adolescente. Consiste en facilitar la comunicación sin necesidad del encuentro presencial entre ambos. (*) Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 005-2025-JUS, publicado el 9 de marzo de 2025. Sin embargo, la única disposición complementaria transitoria del mencionado decreto supremo ha dispuesto que entrará en vigencia progresivamente, conforme a lo establecido en el segundo párrafo de la segunda disposición complementaria final del Decreto Legislativo N° 1348 (Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes).

Resumen breve

La persona responsable del mecanismo restaurativo puede elegir y adaptar al caso una de dos modalidades. La directa reúne presencialmente al adolescente y a la víctima, con ayuda del responsable; la indirecta se usa cuando la víctima no quiere reunirse y permite comunicarles sin encuentro presencial.

Ejemplo cotidiano

María no quiere reunirse con Diego, por lo que el responsable facilita entre ambos la comunicación para reparar el daño sin encuentro presencial.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.