Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Reglamento · Artículo 64: De la carpeta o cuaderno del mecanismo
Ver todos los artículosDispuesto el mecanismo restaurativo, debe incluirse en una carpeta fiscal adicional y cuaderno incidental a nivel judicial, sin afectar la carpeta o expediente principal según corresponda. (*) Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 005-2025- JUS, publicado el 9 de marzo de 2025. Sin embargo, la única disposición complementaria transitoria del mencionado decreto supremo ha dispuesto que entrará en vigencia progresivamente, conforme a lo establecido en el segundo párrafo de la segunda disposición complementaria final del Decreto Legislativo N° 1348 (Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes).
Cuando se dispone un mecanismo restaurativo, debe abrirse una carpeta fiscal adicional y, en la etapa judicial, un cuaderno incidental (registro separado). Esto no modifica ni reemplaza la carpeta fiscal o el expediente judicial principal.
En Lima, la fiscalía dispone un mecanismo restaurativo para Ana y abre una carpeta adicional; el juez crea un cuaderno incidental, sin alterar la investigación principal.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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