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Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Reglamento · Artículo 63: Perdón de la reparación

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Texto literal del artículo

Aprobado el acuerdo reparatorio, la víctima puede decidir condonar la reparación, debiendo comunicar de ello a el/la fiscal o a el/la juez/a competente, quienes luego de citar a la víctima para que ratifique su decisión y constatar que la realiza en virtud a su libre voluntad, dan por cumplido el acuerdo y dictan las disposiciones del artículo 140 del Código. Subcapítulo III Mecanismo Restaurativo aplicable en las salidas alternativas (*) La denominación de este subcapítulo fue modificada por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 005-2025-JUS, publicado el 9 de marzo de 2025 para convertirse en Capítulo VI. Sin embargo, la única disposición complementaria transitoria del mencionado decreto supremo ha dispuesto que las modificaciones correspondientes a estas secciones, entrarán en vigencia conforme a lo establecido en el segundo párrafo de la segunda disposición complementaria final del Decreto Legislativo N° 1348 (Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes).

Resumen breve

Una vez aprobado el acuerdo reparatorio, la víctima puede perdonar la reparación y debe comunicarlo al fiscal o juez competente. La autoridad la citará para confirmar que decide libremente; luego considerará cumplido el acuerdo y dictará las disposiciones del artículo 140 del Código.

Ejemplo cotidiano

Rosa perdona la reparación acordada por Luis, lo comunica al fiscal y, tras ratificar libremente su decisión, el acuerdo se considera cumplido.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.