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Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Reglamento · Artículo 62: Revocatoria del acuerdo reparatorio

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Texto literal del artículo

Si luego de apercibido a el/la adolescente, éste persiste en el incumplimiento de la reparación o de las medidas accesorias materia del acuerdo, el/la fiscal o el/la juez/a, según corresponda, convoca a una diligencia o audiencia, respectivamente, para decidir si revoca o no el acuerdo reparatorio, conforme se precisa a continuación: 1. Si el incumplimiento del/la adolescente se considera justificado, se da por concluida la diligencia o audiencia, efectuándose las recomendaciones necesarias del caso. Indicándose que, frente a un nuevo incumplimiento comunicado por el Equipo, se revocará automáticamente la remisión. 2. Si el incumplimiento del/la adolescente se considera injustificado, se revoca la remisión, debiendo continuar el proceso conforme a su estado, conforme a lo señalado por el artículo 139 del Código.

Resumen breve

Después de apercibir al adolescente, el fiscal o el juez convoca una diligencia o audiencia para decidir si revoca el acuerdo reparatorio por incumplimiento. Si el incumplimiento se justifica, formula recomendaciones; si no, revoca la remisión y el proceso continúa según su estado, conforme al artículo 139 del Código.

Ejemplo cotidiano

Tras ser advertido, José incumple sin justificación el acuerdo, y el fiscal revoca la remisión para que el proceso continúe.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.