Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Reglamento · Artículo 61: Amonestación frente al incumplimiento
Ver todos los artículosRecibidos los informes que elabora el Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público, señalados en el artículo 60 del presente Reglamento, el/la fiscal o el/la juez/a, de ser el caso, exhorta a el/ la adolescente al cumplimiento de lo dispuesto, bajo apercibimiento de revocar el acuerdo reparatorio.
Después de recibir los informes del Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público, el fiscal o, cuando corresponda, el juez exige al adolescente cumplir lo acordado. La autoridad le advierte que puede revocar el acuerdo reparatorio (compromiso para reparar el daño) si no cumple.
Tras recibir el informe, la fiscal Ana exige a Luis cumplir el acuerdo y le advierte que podría revocarlo si incumple.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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