Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Reglamento · Artículo 60: Incumplimiento de la reparación o de las medidas accesorias
Ver todos los artículosDe observar el incumplimiento de la reparación o las medidas accesorias, el Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público realiza las siguientes acciones: 1. Comunicarse con el/la adolescente, padres, madres, tutores/as o responsables a fin de tomar conocimiento de las causas que determinan su incumplimiento y exhortar a que cumplan con el acuerdo asumido, dejando constancia de dicha comunicación. Esta actividad del equipo debe ser informada al fiscal o al juez, según sea el caso, para los fines que corresponda. 2. Si el equipo no puede ubicar a el/la adolescente o este se muestra reticente a cumplir con el acuerdo, se prepara un informe que es remitido de manera inmediata a el/la fiscal o a el/la juez/a competente, según sea el caso, para los fines que corresponda. El incumplimiento de esta comunicación origina responsabilidad en el integrante del Equipo Técnico Interdisciplinario a cargo de dicha labor.
El Equipo Técnico Interdisciplinario debe comunicarse con el adolescente y sus responsables para conocer por qué incumple la reparación o las medidas accesorias, exhortarlo a cumplir y dejar constancia, informando al fiscal o juez. Si no lo ubica o se niega a cumplir, debe remitirles inmediatamente un informe; no hacerlo genera responsabilidad para el integrante encargado.
El equipo contacta a José y a su madre, registra su incumplimiento y, al no ubicarlo después, envía de inmediato un informe al fiscal.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe