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Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Reglamento · Artículo 59: Supervisión del acuerdo

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Texto literal del artículo

59.1. La supervisión de la reparación de la víctima y de las medidas accesorias establecidas por el/la fiscal o el/la juez/a la realiza el Ministerio Público mediante su Equipo Técnico Interdisciplinario, conforme al numeral 138.8 del artículo 138 del Código. 59.2 El Equipo supervisa el cumplimiento de la reparación a la víctima, establecida bajo cualquiera de las formas señaladas en el artículo 56 del Reglamento, debiendo informar inmediatamente a el/la fiscal en caso advierta alguna afectación a los derechos de el/la adolescente.

Resumen breve

El Ministerio Público, mediante su Equipo Técnico Interdisciplinario, supervisa la reparación de la víctima y las medidas accesorias fijadas por el fiscal o el juez. Debe verificar el cumplimiento de la reparación e informar de inmediato al fiscal si advierte una afectación a los derechos del adolescente.

Ejemplo cotidiano

El equipo verifica que José cumpla la reparación acordada con Ana y avisa inmediatamente al fiscal si detecta que se vulneran sus derechos.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.