Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Reglamento · Artículo 58: Aprobación a nivel judicial
Ver todos los artículos58.1 Recibida el acta del acuerdo reparatorio, sea a través de el/la fiscal o directamente por la víctima y el/la adolescente, el/la juez/a realiza, dentro de los diez (10) días siguientes, una audiencia, conforme a lo establecido en el numeral 138.4 del artículo 138 del Código, la misma que debe contar con la concurrencia del/la adolescente, sus padres, madres, tutores/as o responsables y su abogado/a defensor/a, el/la fiscal y la víctima. 58.2 Cuando se trate del supuesto recogido en el inciso 2 del numeral 56.1 del artículo 56, si el/la juez/a lo considera necesario, puede disponer que el Equipo Técnico Interdisciplinario del Poder Judicial remita un informe, dentro del plazo de quince (15) días, sobre la viabilidad de los acuerdos y en su caso, de la reparación acordada. Una vez recibido el informe, el/la juez/a convoca a una audiencia que se realiza dentro de los diez (10) días siguientes. 58.3 De aprobarse el acuerdo, el/la juez/a resuelve el sobreseimiento de la investigación, poniéndola en conocimiento del Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público para su supervisión y control. 58.4 El/la juez/a puede, adicionalmente, establecer las medidas accesorias que considere pertinentes, conforme a lo señalado en el numeral 138.5 del artículo 138 del Código. (*) Numeral modificado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 005-2025-JUS, publicado el 9 de marzo de 2025. Sin embargo, la única disposición complementaria transitoria del mencionado decreto supremo ha dispuesto que entrará en vigencia progresivamente, conforme a lo establecido en el segundo párrafo de la segunda disposición complementaria final del Decreto Legislativo N° 1348 (Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes).
Recibida el acta, el juez realiza audiencia en 10 días con adolescente, responsables, defensor, fiscal y víctima. En ciertos casos puede pedir un informe técnico, entregado en 15 días, y convocar otra audiencia en 10 días. Si aprueba, cierra la investigación, la somete a supervisión del Ministerio Público y puede imponer medidas accesorias.
Ana y el adolescente Luis acuerdan reparar el daño; el juez convoca audiencia en diez días y, al aprobarlo, cierra la investigación y encarga su supervisión.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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