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Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Reglamento · Artículo 53: Uso de la información del Registro

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Texto literal del artículo

53.1 La información del Registro de remisiones es reservada. Excepcionalmente podrán acceder a dicha información: 1. El/la fiscal, respecto de el/la adolescente que se encuentra investigando. 2. Las personas o instituciones públicas o privadas debidamente acreditadas, que de acuerdo con la reglamentación que realice el Poder Judicial para el Registro de Adolescentes Infractores, puedan acceder a información para fines de políticas de gestión o investigaciones académicas, debiendo guardar estricta confidencialidad, bajo responsabilidad, de los datos de los/las adolescentes registrados/as. 53.2 La reserva de la información se garantiza aun cuando el/la adolescente haya cumplido la mayoría de edad o cuando ya hubiere cumplido el programa de remisión al que se hubiese remitido.

Resumen breve

La información del Registro de remisiones es reservada y solo puede consultarla el fiscal que investiga al adolescente o entidades públicas o privadas acreditadas, según las reglas del Poder Judicial, para políticas de gestión o investigaciones académicas. Estas entidades deben mantener estricta confidencialidad y la reserva continúa aunque el adolescente cumpla 18 años o termine el programa de remisión.

Ejemplo cotidiano

La fiscal Ana puede revisar el registro de Luis, pero una universidad acreditada solo puede usar esos datos para investigación y mantenerlos confidenciales, aunque Luis ya sea mayor de edad.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.