Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Reglamento · Artículo 54: Implementación del Registro de Remisión
Ver todos los artículosCorresponde al Ministerio Público dictar los reglamentos, directivas o protocolos correspondientes para la implementación y funcionamiento del Registro. Subcapítulo II Acuerdo Reparatorio
El Ministerio Público debe dictar los reglamentos, directivas o protocolos necesarios para implementar y hacer funcionar el Registro. Estas reglas deben organizar cómo se aplicará y operará dicho Registro.
La Fiscalía de la Nación emite una directiva que establece el procedimiento para inscribir y consultar los acuerdos de remisión en el Registro.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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