Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Reglamento · Artículo 52: Comunicación al Registro
Ver todos los artículosConcedida la remisión, el/la fiscal deriva copia de la resolución al Registro. En caso la remisión haya sido dictada por el/la juez/a, el/la fiscal debe alcanzar al Registro la misma documentación. Asimismo, en su oportunidad, debe alcanzar la resolución de revocatoria de la remisión o la dispuesta en el artículo 136 del Código.
Cuando se concede la remisión, el fiscal debe enviar una copia de la resolución al Registro. Si la remisión la concede el juez, el fiscal debe remitir la misma documentación y, posteriormente, también las resoluciones que revoquen la remisión o que se dicten conforme al artículo 136 del Código.
En Lima, el juez concede la remisión a Diego; el fiscal remite esa resolución al Registro y después envía también la resolución que la revoca.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe