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Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Reglamento · Artículo 51: Registro de la remisión

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Texto literal del artículo

El Ministerio Público mantiene un registro de las remisiones concedidas por el/la fiscal o el/ la juez/a, así como de las revocadas y de las que conllevaron la extinción de la acción penal, conforme lo establece el artículo 136 del Código. Para tales efectos, crea un Registro de Remisión, reglamentando las disposiciones que corresponda para el cumplimiento de sus fines.

Resumen breve

El Ministerio Público debe llevar un registro de las remisiones (decisiones de no continuar el caso) otorgadas por el fiscal o el juez, incluidas las revocadas y las que extinguieron la acción penal. Para ello, debe crear el Registro de Remisión y establecer sus reglas de funcionamiento.

Ejemplo cotidiano

En Lima, la fiscal Ana Torres concede la remisión a Luis Quispe y la Fiscalía registra esa decisión para controlar su eventual revocación o extinción.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.