Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Reglamento · Artículo 50: Sujetos legitimados
Ver todos los artículosSe considera como sujetos legitimados para participar en la audiencia ante el/la juez/a, conforme al numeral 131.1 del artículo 131 y el numeral 135.1 del artículo 135, a las partes constituidas como sujetos procesales. Aun cuando la víctima no se hubiera constituido como actor civil, es citada a la audiencia; su inconcurrencia no origina postergación.
En la audiencia ante el juez o la jueza pueden participar las partes reconocidas como sujetos procesales (personas que intervienen formalmente en el proceso). La víctima debe ser citada aunque no se haya constituido como actor civil (parte que reclama reparación), pero su ausencia no obliga a postergar la audiencia.
En la audiencia de Ana ante el juez, la víctima Rosa es citada aunque no sea actor civil; si no asiste, la audiencia continúa sin postergarse.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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