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Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Reglamento · Artículo 5: Protección y asistencia de víctimas y testigos

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Texto literal del artículo

5.1. El/la fiscal o el/la juez/a competente dispone el procedimiento de asistencia integral a la víctima de una presunta infracción penal, a cargo de las Unidades de Protección y Asistencia de Víctimas y Testigos del Ministerio Público. La asistencia integral consiste en la atención por profesionales de Psicología, Trabajo Social y Derecho. 5.2. La asistencia legal no implica el patrocinio por parte de el/la abogado/a de la Unidad de Protección y Asistencia en la investigación o el proceso judicial. 5.3. Previa evaluación de la situación de riesgo existente, el/la fiscal dispone la aplicación de alguna de las medidas de protección establecidas en el Código Procesal Penal o en la normativa del Programa de Protección y Asistencia de Víctimas y Testigos del Ministerio Público.

Resumen breve

El fiscal o juez competente dispone asistencia integral para la víctima, brindada por las Unidades de Protección y Asistencia de Víctimas y Testigos mediante profesionales especializados. La asistencia legal no comprende su representación en la investigación o el juicio; evaluado el riesgo, el fiscal puede ordenar medidas de protección previstas por ley.

Ejemplo cotidiano

Tras denunciar una agresión, Rosa recibe apoyo psicológico, social y legal, pero debe contar con otra representación para el juicio; el fiscal evalúa su riesgo y ordena protección.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.