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Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Reglamento · Artículo 4-A: Competencia de la justicia penal ordinaria

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Texto literal del artículo

El adolescente que tenga entre dieciséis (16) y menos de dieciocho (18) años que comete los delitos señalados en el numeral 2 del artículo 20 del Código Penal se encuentra sometido a la competencia de la justicia penal ordinaria. (*) Artículo incorporado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 023-2025-JUS, publicado el 4 de noviembre de 2025. Capítulo II Protección y Asistencia de Víctimas y Testigos

Resumen breve

Los adolescentes de 16 o 17 años que cometan alguno de los delitos señalados en el numeral 2 del artículo 20 del Código Penal serán juzgados por la justicia penal ordinaria. No se tramitarán bajo la justicia penal juvenil.

Ejemplo cotidiano

Cuando Diego, de 17 años, comete uno de esos delitos, su caso queda a cargo de la justicia penal ordinaria.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.