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Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Reglamento · Artículo 4: Determinación de competencias de los/las fiscales

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Texto literal del artículo

Las competencias de los/las fiscales dispuestas en los artículos 13 y 14 del Código, siguen las siguientes disposiciones: 1. La labor de el/la fiscal en primera instancia la realiza el/la fiscal de familia. 2. La labor de el/la fiscal en segunda instancia la realiza el/la fiscal superior de familia.

Resumen breve

En los asuntos regulados por los artículos 13 y 14 del Código, el/la fiscal de familia actúa en primera instancia. Cuando corresponde la segunda instancia, interviene el/la fiscal superior de familia.

Ejemplo cotidiano

En Lima, la fiscal de familia María López conoce inicialmente el caso de un adolescente y, al apelarse, interviene el fiscal superior de familia Carlos Ruiz.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.