Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Reglamento · Artículo 4: Determinación de competencias de los/las fiscales
Ver todos los artículosLas competencias de los/las fiscales dispuestas en los artículos 13 y 14 del Código, siguen las siguientes disposiciones: 1. La labor de el/la fiscal en primera instancia la realiza el/la fiscal de familia. 2. La labor de el/la fiscal en segunda instancia la realiza el/la fiscal superior de familia.
En los asuntos regulados por los artículos 13 y 14 del Código, el/la fiscal de familia actúa en primera instancia. Cuando corresponde la segunda instancia, interviene el/la fiscal superior de familia.
En Lima, la fiscal de familia María López conoce inicialmente el caso de un adolescente y, al apelarse, interviene el fiscal superior de familia Carlos Ruiz.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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