Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Reglamento · Artículo 45: Incidencias a informar por parte del Equipo Técnico Interdisciplinario
Ver todos los artículos45.1 El Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público debe informar a el/la fiscal de cualquier suceso que pueda afectar el adecuado desarrollo del programa de orientación. 45.2 El/la fiscal, de considerar que un determinado suceso afecta el desarrollo adecuado de dicho programa, adopta las medidas pertinentes para hacer frente al mismo.
El Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público debe informar al fiscal sobre cualquier suceso que pueda perjudicar el desarrollo adecuado del programa de orientación. Si el fiscal considera que el suceso realmente lo afecta, debe adoptar las medidas pertinentes para enfrentarlo.
Al advertir que Luis dejó de asistir reiteradamente al programa de orientación, el Equipo Técnico informó a la fiscal Rosa Medina, quien adoptó medidas pertinentes.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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